REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de junio de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-256, presentada por la ciudadana MARGA E. BUAIZ LÓPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.389, Abogada en ejercicio con Inpreabogado Nº 75.542, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA BEATRIZ PEÑA DE MONTOYA, venezolana mayor de edad, de oficios del hogar, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 6.719.591, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, a favor de su representada, antes identificada, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (360,95 M2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, techos de Acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques, constante de dos (02) dormitorios, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, dos (02) lavanderos, un (01) garaje, se encuentra totalmente cercada con alambre de gallinero. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, en catorce metros con cero centímetros (14,00 mts.); SUR: Calle Pueblo Nuevo, catorce metros con cero centímetros (14,00 mts.); ESTE: Casa del señor Joel Valera, en veinticuatro metros con cero centímetros (24,00 mts.); y OESTE: Calle Pekin, en veinticuatro metros con cero centímetros (24,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA BEATRIZ PEÑA DE MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Anangélica.-