REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de junio de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-264, presentado por la Abogada VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ DE MALDONADO, actuando con el carácter de Apoderada Legal de las ciudadanas SONIA ISABEL BENITEZ VIVAS y LUPE ESTRELLA BENITEZ DE RICCIOTTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.567.431 y 3.840.830, de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, a favor de sus representadas, antes identificadas, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NUEVE MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (9.000,00 M2), ubicado en San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción en mampostería, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas, ventanas y rejas de hierro, compuesta por una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño con todos sus accesorios y lavandero, revestidas sus paredes y piso con cerámica, dos (02) corredores, cercada con estantillos de concreto, malla tipo alfajol y alambre de púas; instalaciones de aguas blancas y negras debidamente empotradas y con sus tanquillas, árboles frutales y plantas ornamentales. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional San Juan – San Rafael, en NOVENTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (90,00 MTS.); SUR: Río Atamaica, en NOVENTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (90,00 MTS.); ESTE: Casa de Julia Requena, en CIEN METROS CON CERO CENTÍMETROS (100,00 MTS.); y OESTE: Casa de Isabel Villazana, en CIEN METROS CON CERO CENTÍMETROS (100,00 MTS.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas SONIA ISABEL BENITEZ VIVAS y LUPE ESTRELLA BENITEZ DE RICCIOTTI, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Anangélica.-