REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HECTOR GEREMIAS RODRIGUEZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.240.476 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 266, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.258,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Urbanización Terrón Duro”, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda y escuela de empresarios, en (37,00 Mts.); SUR: Casa de la familia Rodríguez, en (37,00 Mts.); ESTE: Calle 01, en (34,00 Mts.); y OESTE: Terreno baldío, en (34,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Un (1) galpón de doce (12) metros de largo por seis (6) de ancho, una (1) habitación de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento liso, una (1) puerta de hierro; conformada de una (1) sala de baño externo con todos sus accesorios; en la construcción del galpón está construido con trece (13) tubos de 3x1 y media, siete (7) tubos de dos (2) pulgadas estructurales treinta y un tubos de 2x1 pulgada, trece cabillas de media pulgada, tres (3) líos de zinc de 3.66 de largo, diez laminas de acerolit de cuatro (4) metros de largo, un piso dentro del galpón de seis (6) metros de ancho por diez (10) de largo, treinta y siete (37) metros de construcción con diez columnas, treinta y siete (37) metros de viga riastra, treinta y siete (37) metros de viga bola, treinta y siete (37) metros de tejas lineal, ocho (8) metros de rejas de 3x2 de altura, un (1) portón de 5x4 de altura, cuyas bienhechurias se encuentran cercadas totalmente con bloque, vigas, mechones y friso. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HECTOR GEREMIAS RODRIGUEZ BEJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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