REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2011.
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ERILUZ HELENA MAYAUDON GRAU, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.085; signada con el Nº 2.011- 267; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno con una superficie constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (134.71 M2), que forma parte de una extensión mayor constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (378,59 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado bajo el Nº 16, folios: 109 al 114, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2.005, de fecha 23 de Febrero de 2005, ubicado en la Calle Muñoz cruce con calle Urdaneta, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Muñoz; Sur: Casas de Maria Hurtado y Aquiles Antonio Rodríguez; Este: Calle Urdaneta y Oeste: Casa de Ramón Ignacio Rodríguez.- Dichas Bienhechurías están conformadas por las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños con sus accesorios. En las cuales se han invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ERILUZ HELENA MAYAUDON GRAU, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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