REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de junio de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-268, presentada por la ciudadana AIDE JOSEFINA SOLÓRZANO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.322, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio USMAR DE JESÚS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.778, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2011.398, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3785, correspondiente al Libro de Folio real del año 2011, constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (134,55 M2), ubicado en LA AVENIDA FUERZAS ARMADAS, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar, compuesta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo, un (01) porche; una (01) sala cocina, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento pulido. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Martínez, en nueve con setenta y cinco metros (9.75 mts); SUR: Avenida Fuerzas Armadas, en nueve con setenta y cinco metros (9.75 mts); ESTE: Familia Pérez, en trece con ochenta (13,80 mts.); y OESTE: Casa de la familia Solórzano, en trece con ochenta (13,80 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AIDE JOSEFINA SOLÓRZANO PUERTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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