REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de junio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-269, presentada por la ciudadana YUMILYS MARGARITA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.594, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRAIDA EUDELINA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 137.618, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 26, folios 138 al 143, protocolo primero, tomo 30, tercer trimestre del año 2.008, constante de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISITE CENTÍMETROS CUADRADOS (119,17 M2), ubicado en el BARRIO LA ARROCERA, SECTOR PUEBLO NUEVO, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, con las siguientes características; consta de dos (02) habitaciones, tres (03) ventanas de hierro, un (01) recibo, piso de cemento, una (01) cocina, techo de Acerolit, paredes de bloques, un (01) baño y todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Zapata, en veinticinco metros (25,00 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Bolívar, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50); ESTE: Calle Madariaga, en cinco metros con veinte centímetros (5,20); y OESTE: Calle Negro Primero, en cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YUMILYS MARGARITA SANTANA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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