REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano YERRYS ALEXANDER RUIZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.272.103, de este domicilio, asistido por la Abogada MORELIA CASTILLO DE SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 103.397, signada con el N°. 2.011- 270; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 08 de Abril de 2.011, anotado bajo el N°. 99, Libro 01, el día 29 de Abril de 2.011, suscrito por el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (201,98 M2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Abreu, en Nueve Metros con Treinta Centímetros (09,30 mts); SUR: Calle Félix Marchena, en Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 mts); ESTE: Casa y solar del señor Dennis Betancourt, en Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la ciudadana Yosmary Ruíz, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 mts), compuesta por Una (1) habitación grande de Cuatro Metros de ancho por Veinte Metros de largo (04 x 20 Mts), constante de Un (1) Baño interno, Una (1) Bomba hidroneumática que surte de aguas blancas a toda la casa, Techo de Zinc, Paredes de Bloque de cemento pulido, Un (1) Recibo, Piso de cemento pulido, Un (1) Lavandero techado con zinc y piso de cemento rústico, bases de construcción para continuar la casa de habitación, en una dimensión de Nueve Metros de ancho por Doce Metros con Veinte Centímetros de largo (09,00 x 12,20 Mts) con columnas y vigas riostra vacías en concreto, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YERRYS ALEXANDER RUIZ APONTE, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















































SOLICITUD N°. 11- 270.-
EJSM/pmsd/mder.-