REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.011- 220.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO JESÚS
LUNA.-

SOLICITANTE: JUANA ONOFRE PANTOJA DIAZ DE LUNA, asistida por la Abogado DALYS CAROLYN
RANGEL PANTOJA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE MAYO DE 2.011.




Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JUANA ONOFRE PANTOJA DIAZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.225.419, asistido por la Abogada DALYS CAROLYN RANGEL PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.276, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA PANTOJA, MARIA ELENA PANTOJA, JESÚS ALEXIS PANTOJA, GLADYS MARIA PANTOJA, PEDRO MIGUEL PANTOJA, RAMON EUSTASIO LUNA LUNA, SAUL ANTONIO LUNA LUNA y VICTOR MANUEL LUNA LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.168.253, V- 8.151.149, V- 8.194.073, V- 9.872.714, V- 11.236.969, V- 5.362.285, V- 8.155.852 y V- 8.157.039, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PEDRO JESÚS LUNA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.834.413, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 82 años, el día 20 de Agosto de 2.010, a las 8:00 p.m., en el Hospital “Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANGELA LUISA RATTIA HERRERA y JOSE DOMINGO RAMOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.165.800 y V- 9.592.672 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años”; “Que si conocieron al difunto desde hace varios años”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta el difunto era el padre de los ciudadano antes mencionados”.-




D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: PEDRO JESÚS LUNA, suficientemente identificado, los ciudadanos JUANA ONOFRE PANTOJA DIAZ DE LUNA, XIOMARA JOSEFINA PANTOJA, MARIA ELENA PANTOJA, JESÚS ALEXIS PANTOJA, GLADYS MARIA PANTOJA, PEDRO MIGUEL PANTOJA, RAMON EUSTASIO LUNA LUNA, SAUL ANTONIO LUNA LUNA y VICTOR MANUEL LUNA LUNA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JUANA ONOFRE PANTOJA DIAZ DE LUNA, XIOMARA JOSEFINA PANTOJA, MARIA ELENA PANTOJA, JESÚS ALEXIS PANTOJA, GLADYS MARIA PANTOJA, PEDRO MIGUEL PANTOJA, RAMON EUSTASIO LUNA LUNA, SAUL ANTONIO LUNA LUNA y VICTOR MANUEL LUNA LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.225.419, V- 8.168.253, V- 8.151.149, V- 8.194.073, V- 9.872.714, V- 11.236.969, V- 5.362.285, V- 8.155.852 y V- 8.157.039, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO JESÚS LUNA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 p.m., del día Veintisiete (27) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veintitrés (23) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EXP. N°. 2.011- 220.-
EJSM/pmsd/patiño.-