REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 241.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ANGEL
EVANGELISTA LUNA BELLO.
SOLICITANTE: JOHAN JOSE LUNA GALENO, asistido por el Abogado GUSTAVO J. SILVA PÉREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE JUNIO DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOHAN JOSE LUNA GALENO, venezolano, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977.970, asistido por el Abogado GUSTAVO SILVA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.583, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos ANGEL EMILIO LUNA GALENO, DISNEY DEL VALLE LUNA DE ALFONZO, HENRY JOSE LUNA GALENO, MARIELYS DEL CARMEN LUNA GALENO, DEXYS EMILIANA y DELIA DINORATH TORRES QUIÑONEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.595.498, V- 7.273.295, V- 9.692.389, V- 12.137.873, V- 14.219.730 y V- 13.256.304, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ANGEL EVANGELISTA LUNA BELLO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.833.012, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 78 años, el día 01 de Noviembre de 2.007, a las 9:45 p.m., en el Hospital “Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS RAMON SOUQUETT LICETT y ANA MAURALIZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.642.687 y V- 11.756.904 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que no tienen ningún impedimento”; “Que si conocieron de vista trato y comunicación al difunto desde hace varios años”; “Si es cierto y les consta todo lo antes expuesto”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas, Accion mero Declarativa y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ANGEL EVANGELISTA LUNA BELLO, suficientemente identificado, los ciudadanos JOHAN JOSE LUNA GALENO, ANGEL EMILIO LUNA GALENO, DISNEY DEL VALLE LUNA DE ALFONZO, HENRY JOSE LUNA GALENO, MARIELYS DEL CARMEN LUNA GALENO, DEXYS EMILIANA y DELIA DINORATH TORRES QUIÑONEZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOHAN JOSE LUNA GALENO, ANGEL EMILIO LUNA GALENO, DISNEY DEL VALLE LUNA DE ALFONZO, HENRY JOSE LUNA GALENO, MARIELYS DEL CARMEN LUNA GALENO, DEXYS EMILIANA y DELIA DINORATH TORRES QUIÑONEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.977.970, V- 9.595.498, V- 7.273.295, V- 9.595.498, V- 7.273.295, V- 9.692.389, V- 12.137.873, V- 14.219.730 y V- 13.256.304, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANGEL EVANGELISTA LUNA BELLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 p.m., del día Veintisiete (27) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 241.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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