REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2011.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NIRVIA JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.193.955, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.281, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.480; signada con el Nº 2.011- 246, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (367,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Calle Municipal, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Ojeda, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.); SUR: Terreno Desocupado, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Rattia, en quince metros con cero centímetros (15,00 Mts.); y OESTE: Calle Municipal, en quince metros con cero centímetros (15,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloques; constante de cinco (5) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, tres (3) salas de baños con sus respectivos accesorios y un garaje, cuatro (04) puertas de hierro con protectores y seis (6) de madera, ventanas de hierro con basculante, además de contar con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (145.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NIRVIA JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,

Abg. PETRA M. SILVA D.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.

EJSM/PMSD/orlando.-
Solicitud Nº 11-246-