REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.605
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES ERICK JOSE SOLANO
BELISARIO y MARITZA YELITZA
HERNANDEZ GONZALEZ
ABOGADO: JOSE GREGORIO MATUTE S.
En fecha 23 de Abril del año 2.010, los ciudadanos ERICK JOSE SOLANO BELISARIO y MARIANA YELITZA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.473.652 y 14.989.901 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MATUTE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.680, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de muy diversas y complejas causas, la completa armonía conyugal reinante en nuestro hogar ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en Separarnos de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto acudimos ante su competente autoridad… para que de conformidad con lo establecido en la Sección II, Capítulo XII, Título IV, Artículos 188 al 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el Parágrafo primero del Artículo 177, así como el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constate que se encuentran llenos los extremos de Ley, Decrete formalmente nuestra Separación en la forma que tenemos convenida…”
En la fecha citada (26 de Abril de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 10-05-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.
Posteriormente, en fecha 17 de Mayo de 2.011, los ciudadanos MANUEL ULISES ROMERO y GLADYS NACELIS CORDOVA TABORDA, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Doce (12), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: MANUEL ULISES ROMERO y GLADYS NACELIS CORDOVA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.938.013 y 13.938.260 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 16 de Julio del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 66. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 10- 4.607.-
EJSM/pmsd/mder.-
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