REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.662

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES MARVIN ENRIQUE HERNANDEZ
PEREZ y NANGELIS TERESA
RIVERO LUGO

ABOGADO: ANYI SEQUEDA


En fecha 14 de Junio del año 2.010, los ciudadanos MARVIN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ y NANGELIS TERESA RIVERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.609.363 y 18.993.734 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ANYI SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 134.842, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…venimos en tiempo y forma de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar, ello por razones diversas causas de incompatibilidad de caracteres, como en efecto lo hacemos y con el respeto que su magistratura representa, Declare una vez verificados los extremos de Ley, nuestra SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con los establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (14 de Junio de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 10-07-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 15 de Julio de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.

Posteriormente, en fecha 20 de Junio de 2.011, los ciudadanos MARVIN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ y NANGELIS TERESA RIVERO LUGO, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Once (11), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: MARVIN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ y NANGELIS TERESA RIVERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.609.363 y 18.993.734 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 25 de Abril del año 2.009, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 60. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 12:00 m., del día Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP: N°. 10- 4.662.-
EJSM/pmsd/mder.-