REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 147.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOHNNY
RAFAEL VALERA.
SOLICITANTE: HEIDY KARINA VALERA GALLEGOS, asistida
Por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE ABRIL DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana HEIDY KARINA VALERA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.608.031, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.748, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOHNNY RAFAEL VALERA, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.591.624, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 44 años, el día 26 de Febrero de 2.011, a las 11:30 p.m., en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FLOR ESTHER OROPEZA y IVELIA NICOLASA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.715 y V- 4.138.135 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron de vista trato y comunicación al difunto JOHNNY RAFAEL VALERA”; “Si saben y les consta”; “Que si saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 4 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOHNNY RAFAEL VALERA, suficientemente identificado, la ciudadana HEIDY KARINA VALERA GALLEGOS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana HEIDY KARINA VALERA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.608.031, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOHNNY RAFAEL VALERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día Treinta (30) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 147.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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