REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 196.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: EMILIO
IGNACIO PRIETO.

SOLICITANTE: ALI CRISTOBAL AQUINO, asitido por el
Abogado PEDRO IGNACIO PRIETO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MAYO DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ALI CRISTOBAL AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.517, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO IGNACIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.910, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: EMILIO REYES AQUINO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.832.946, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 87 años, el día 26 de Junio de 2.010, a las 7:00 p.m., en una casa s/n, del Barrio Santa Juana I, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS MISAEL APARICIO ROJAS y JOHONNY GREGORIO BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.190.902 y V- 9.874.465 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen desde hace muchos años al solicitante e igualmente conocieron al difunto EMILIO REYES AQUINO”; “Si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta que el solicitante, es el Único y Universal Heredero del difunto EMILIO REYES AQUINO”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Datos filiatorios Original y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 04 del presente expediente, sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: EMILIO REYES AQUINO, suficientemente identificado, el ciudadano ALI CRISTOBAL AQUINO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: ALI CRISTOBAL AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.517, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: EMILIO REYES AQUINO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



















EXP. N°. 2.011- 196.-
EJSM/lmsp/patiño.-