REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 197.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: DELGADO SILVA
RAFAEL AMPARO
SOLICITANTES: RIVAS DE DELGALDO RAFAELA ESTEFANA,
DELGADO DE ACUÑA BEATRIZ DARIA y
Otros, debidamente asistidos por los Abogados
MARCOS ELIAS GOITIA y SANDY VILLAFAÑE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE MAYO DE 2.011.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos RIVAS DE DELGADO RAFAELA ESTEFANA, DELGADO DE ACUÑA BEATRIZ DARIA, DELGADO RIVAS PASTORA ISABEL, DELGADO RIVAS MIRIAM FRANCISCA, DELGADO RIVAS RAFAEL VICENTE, DELGADO RIVAS PABLO MARCIAL, DELGADO RIVAS ENEDINO AMPARO, DELGADO RIVAS CARMEN ALEJANDRA, DELGADO RIVAS ANA VIRGINIA, DELGADO RIVAS PEDRO MARCELINO, DELGADO RIVAS JOSE FELIX, DELGADO RIVAS VICTOR JULIO y DELGADO RIVAS ELIAS NAUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 4.669.595, V- 4.998.623, V- 5.359.819, V- 8.161.474, V- 8.156.100, V- 9.871.051, V- 9.870.977, V- 11.761.857, V- 11.761.856, V- 12.581.687, V- 13.256.126, V- 16.512.972 y V- 17.201.758 respectivamente, debidamente, asistidos por los Abogados MARCOS ELIAS GOITIA y SANDY VILLAFAÑE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.239 y 129.139, ambos de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: DELGADO SILVA RAFAEL AMPARO, , quien fue venezolano, de 83 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.227.431, fallecido Ab-Intestato, en su casa de habitación familiar en el barrio “Jose Wilfredo Rodríguez” sector 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, a las 5:00 p.m., el día 08 de Marzo de 2.009.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROSA ISOLINA RODRIGUEZ RIVAS y EDGAR RAMON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.142.508 y V- 8.165.055 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación a todos ellos”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del difunto DELGADO SILVA RFAEL AMPARO”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada y Acta de Datos Filiatorios, Actas de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 17 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: DELGADO SILVA RAFAEL AMPARO, suficientemente identificado, los ciudadanos: RIVAS DE DELGADO RAFAELA ESTEFANA, DELGADO DE ACUÑA BEATRIZ DARIA, DELGADO RIVAS PASTORA ISABEL, DELGADO RIVAS MIRIAM FRANCISCA, DELGADO RIVAS RAFAEL VICENTE, DELGADO RIVAS PABLO MARCIAL, DELGADO RIVAS ENEDINO AMPARO, DELGADO RIVAS CARMEN ALEJANDRA, DELGADO RIVAS ANA VIRGINIA, DELGADO RIVAS PEDRO MARCELINO, DELGADO RIVAS JOSE FELIX, DELGADO RIVAS VICTOR JULIO y DELGADO RIVAS ELIAS NAUN, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RIVAS DE DELGADO RAFAELA ESTEFANA, DELGADO DE ACUÑA BEATRIZ DARIA, DELGADO RIVAS PASTORA ISABEL, DELGADO RIVAS MIRIAM FRANCISCA, DELGADO RIVAS RAFAEL VICENTE, DELGADO RIVAS PABLO MARCIAL, DELGADO RIVAS ENEDINO AMPARO, DELGADO RIVAS CARMEN ALEJANDRA, DELGADO RIVAS ANA VIRGINIA, DELGADO RIVAS PEDRO MARCELINO, DELGADO RIVAS JOSE FELIX, DELGADO RIVAS VICTOR JULIO y DELGADO RIVAS ELIAS NAUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.669.595, V- 4.998.623, V- 5.359.819, V- 8.161.474, V- 8.156.100, V- 9.871.051, V- 9.870.977, V- 11.761.857, V- 11.761.856, V- 12.581.687, V- 13.256.126, V- 16.512.972 y V- 17.201.758 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus DELGADO SILVA RAFAEL AMPARO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 197.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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