REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 221

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE HIGINIO PEREZ
PALMA

SOLICITANTE: MIRNA JOSEFINA PEREZ CEDEÑO,
asistida por el Abogado FREDDY
GONZALEZ BOLIVAR

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE MAYO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.196.628, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.747, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE HIGINIO PEREZ PALMA quien fue venezolano, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.835.179, natural de Arichuna, Municipio Peñalver, Estado Apure, domiciliado en la Calle La Miel, N°. 09, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 81 años, el día 03 de Abril de 2.011 a las 09:40 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 271, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 13 de Mayo de 2.011.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ALICIA NIEVES ALTUVE y JUANA ASMERLYS GONZALEZ FARFAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 7.280.210 y 18.328.107 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron al Decujus JOSE HIGINIO PEREZ PALMA”; “Que si conocen suficientemente a la solicitante ciudadana MIRAN JOSEFINA PEREZ CEDEÑO y saben y les consta que es hija del Decujus JOSE HIGINIO PEREZ PALMA”; “Que sí es cierto y les consta que la solicitante es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado Decujus JOSE HIGINIO PEREZ PALMA”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE HIGINIO PEREZ PALMA suficientemente identificado, la ciudadana: MIRAN JOSEFINA PEREZ CEDEÑO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.196.628, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE HIGINIO PEREZ PALMA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:45 a.m., del día Veintinueve (29) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














EXP. N°. 2.011- 221.-
EJSM/pmsd/mder.-