REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.011- 227

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: FRANCISCA A. BOLIVAR DE J.

SOLICITANTES: ANGELO DE LA ROSA BOLIVAR,
asistida por el Abogado WILLIAMS J. LINERO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE MAYO DE 2.011


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ANGELO DE LA ROSA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.092.886, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS JOSE LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.172, y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ, LUIS ALBERTO BOLIVAR y DOUGLAS RAMON BOLIVAR, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.157.713, 11.050.025, 11.050.024 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.153.581, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 08:00 p.m., del día 12 de Octubre de 2.010, a la edad de 59 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción Nº. 1.059 de fecha 21 de Octubre de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCOS JOSE LUNA MALDONADO y FILADELFO TENEPE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 18.327.372 y 1.560.438 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Si se y me consta que la causante FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ falleció Ab- Intestato en fecha 12 de Octubre de 2010; “Si se y me consta que la ciudadana FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ, fue madre del ciudadano ANGELO DE LA ROSA BOLIVAR ”; “Si se y me consta que FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ fue esposa del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ”; “ Si se y me consta que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo la decujus tuvo tres hijos de nombres LUIS ALBERTO BOLIVAR, DOUGLAS RAMON BOLIVAR y ANGELO DE LA ROSA BOLIVAR”; “ Si se y me consta que los ciudadanos antes identificados en la Solicitud son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ suficientemente identificada, los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ, LUIS ALBERTO BOLIVAR, DOUGLAS RAMON BOLIVAR y ANGELO DE LA ROSA BOLIVAR, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.157.713, 11.050.025, 11.050.024 y 20.092.886 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ, LUIS ALBERTO BOLIVAR, DOUGLAS RAMON BOLIVAR y ANGELO DE LA ROSA BOLIVAR, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.157.713, 11.050.025, 11.050.024 y 20.092.886 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus FRANCISCA ARGELIA BOLIVAR DE JIMENEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veintinueve (29) del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 227.-
EJSM/pmsd/orlando.-