Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas, Accion mero Declarativa y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ANGEL EVANGELISTA LUNA BELLO, suficientemente identificado, los ciudadanos JOHAN JOSE LUNA GALENO, ANGEL EMILIO LUNA GALENO, DISNEY DEL VALLE LUNA DE ALFONZO, HENRY JOSE LUNA GALENO, MARIELYS DEL CARMEN LUNA GALENO, DEXYS EMILIANA y DELIA DINORATH TORRES QUIÑONEZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOHAN JOSE LUNA GALENO, ANGEL EMILIO LUNA GALENO, DISNEY DEL VALLE LUNA DE ALFONZO, HENRY JOSE LUNA GALENO, MARIELYS DEL CARMEN LUNA GALENO, DEXYS EMILIANA y DELIA DINORATH TORRES QUIÑONEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.977.970, V- 9.595.498, V- 7.273.295, V- 9.595.498, V- 7.273.295, V- 9.692.389, V- 12.137.873, V- 14.219.730 y V- 13.256.304, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANGEL EVANGELISTA LUNA BELLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
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