REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-271, presentada por la ciudadana ODALYS NATALYS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.739, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ORESTE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.097, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2.008-401, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 271.1.3.6.1.402, correspondiente al libro de folio real del año 2.008, constante de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (110,00 M2), ubicado en el BARRIO CHOMPRESERO SIN Nº CÍVICO, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar con dos (2) cuartos, una (1) sala, cocina, un (1) baño, techo de platabanda, piso de cemento liso, paredes de bloques de altura de tres (3mts.) metros, puertas y ventanas de hierro, las últimas con protectores de hierro; un (1) porche, cerca de bloques de dos metros ochenta de altura (2,80 mts.). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Yolimar Corrales, en diez metros (10,00 mts); SUR: Parcela ocupada por Liliana Castillo, en diez metros (10,00 mts.); ESTE: Parcela ocupada por Silvestre Sulvarán, en once metros (11,00 mts.); y OESTE: parcela Ocupada por Yusneli Bolívar, en once metros (11,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL ONCE BOLÍVARES (Bs. 82.011,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ODALYS NATALYS BETANCOURT, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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