REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-272, presentada por el ciudadano VITO ANTONIO DI FRISCO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.224, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2.011.920, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4307 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2.011, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (450,00 M2), ubicado en LA ANTIGUA URBANIZACIÓN EL RECREO, HOY DENOMINADO SECTOR BARRIO OBRERO AL FINAL, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una planta baja constante de estructura de cemento, paredes frisadas con conexiones de aguas negras, aguas blancas, tuberías de electricidad, piso de cemento, techo de platabanda, este dividido en tres locales de cincuenta metros cuadrados cada uno. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Caracas, en quince metros (15,00 mts.). SUR: terreno propiedad de AGRO INDUSTRIAL APURE S.A., en quince metros (15,00 mts); ESTE: propiedad de Ovidio Castillo, a treinta metros (30 mts.); y OESTE: propiedad del señor Pedro Vivas, en treinta metros (30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VITO ANTONIO DI FRISCO ALMEIDA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.











EJSM/pmsd/Anangélica.-