REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-273, presentada por la ciudadana BRIANA ELITHSMAR DÍAZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.510.203, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELLUZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.359, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (120,24 M2), ubicado en LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS, SECTOR “E”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con tres (3) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Briany Díaz, en dieciocho metros (18,00 mts); SUR: Casa de Juana Rangel, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00); ESTE: Casa de Juana Gallardo, en seis metros con sesenta y ocho centímetros (6,68); y OESTE: Cuarta calle del sector E, en seis metros con sesenta y ocho centímetros (6,68); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BRIANA ELITHSMAR DÍAZ DE MÉNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.