REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-278, presentada por la ciudadana CARMEN MARÍA CASTRO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.942.926, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.252, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su legítima propiedad, con un área de construcción de DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10,40 mts.) de ancho por DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (17,40 mts.) de largo, para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (180,96 m2), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 02, folios 7 al 11, Protocolo Primero, tomo 14, tercer trimestre del año 2.008, constante de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.222,16 M2), ubicado en “LA AVENIDA 5 DE JULIO”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: . Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Falcón Cres, en sesenta metros (60,00 mts); SUR: Familia Carrasquel, en cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (54,40 mts.); ESTE: Javier Maure, en cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 mts.); y OESTE: Avenida 5 de julio, en treinta y tres metros (33,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN MARÍA CASTRO DE CARRASQUEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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