REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2011.
201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.872.349 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 279; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (273,70 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 21, folio 140 al folio 145, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2.008, de fecha 12 de Febrero del mismo año, ubicado en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez I”, calle Dina de Silva, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Manzanilla, en (23,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Torres, en (23,00 Mts.); ESTE: Calle Dina de Silva, en (11,90 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Gutiérrez, en (11,90 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una vivienda familiar de construcción paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, piso en cemento rustico, con fundaciones, vigas de riostras y vigas coronas para techo de platabanda pues actualmente posee techo en zinc; consiste de : cuatro (04) habitaciones, un (01) porche totalmente enrejado, sala, comedor, cocina, un (01) baño con su respectivo lavamanos y WC, lavandero, un (01) garaje en construcción, cercado dicho terreno con laminas de zinc y estantes de madera con una altura aproximada de dos metros (2,00 Mts.). En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA JOSEFINA BENAVIDES, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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