REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PARRA YULIZ AMÉRICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.520.676 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 280, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (88,36 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Urbanización Terrón Duro”, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Parra, en (9,40 Mts.); SUR: Familia Parra, en (9,40 Mts.); ESTE: Familia Parra, en (9,40 Mts.); y OESTE: Calle Mapanate, en (9,40 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa; piso de cemento, techo de platabanda, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PARRA YULIZ AMÉRICA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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