REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.

201° y 152°.


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PADILLA ARROYO ARISTOBULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.479.776 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 292, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (195,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “La Hidalguía”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Nelyda vera, en (15,00 Mts.); SUR: Casa de Dannessy Riaño, en (15,00 Mts.); ESTE: La Laguna, en (13,00 Mts.); y OESTE: Calle 2 de la Hidalguía, en (13,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa; piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, agua, luz y todos los servicios públicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas el ciudadano PADILLA ARROYO ARISTOBULO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-