REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.948.344, de este domicilio, asIstido por el Abogado JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.480, signada con el N°. 2.011- 295; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Sindicatura, en fecha 07 de Junio de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (226,05 M2), ubicado en el Barrio “SAN LUIS” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts); SUR: Casa de señora Amalia Blanco, en Trece Metros con Setenta (13,70 mts); ESTE: Casa del señor Juan Padrón, en Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 mts), y OESTE: Casa de la Familia Flores, en Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 mts), compuestas por Una (1) Casa de habitación familiar, de construcción mampostería, Piso de Cemento y Baldosas, Techo de Plycem con manto asfáltico, Instalaciones Eléctricas en su totalidad, constante de Tres (3) Habitaciones- dormitorios, Una (1) Sala, Cocina, Recibo, Lavandería, Una (1) Sala de Baño con sus respectivos accesorios, Un (1) Porche, Puertas de Hierro, Ventanas de Hierro con basculante, y todos los servicios básicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JULIO CESAR PEREZ QUEREIGUA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 295.-
EJSM/pmsd/mder.-
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