REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 9-4.377
DEMANDANTE: ARMANDO GIUSEPPE DUVAL
FERRARA, asistido por el Abogado
MANUEL DAVID NAVARRO
DEMANDADO: SOCIEDAD INVERSIONES EL
SAVOR C.A., representada por su
Presidente JULIO BRUZUAL.
COBRO DE BOLIVARES POR
JUICIO: INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA: 20-10-2.009.
Visto el Convenimiento hecho por el ciudadano JULIO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.507, en su condición de representante de la demandada Sociedad INVERSIONES EL SAVOR C.A., mediante acta de fecha 12-11-2.009, cursante a los folios 20 y 21 del Cuaderno de Medidas por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, indicando el demandado su voluntad de realizar el pago de la deuda contraída en cuatro (04) partes de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; lo cual el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, aceptó el ofrecimiento planteado, a los fines de dar fin al presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada y ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo del presente proceso, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° 45, Folio 50 vto. del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
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