REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 194.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ANGEL ALFREDO
ARVELO.-
SOLICITANTE: ANGELA ROSA SEQUEDA DE ARVELO, asistida por el Abogado JOSE HIDALGO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MAYO DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANGELA ROSA SEQUEDA DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.669.083, asistido por el Abogado JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.157.401 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.483, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos ANGEL JEHIELYS ARVELO QUINTO, DARWIN ALFREDO ARVELO QUINTO, CARMEN IRENE ARVELO SEQUEDA y JUANA YUDETSY ARVELO SEQUEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.900.243, V- 13.433.728, V- 15.998.930 y V- 16.528.077 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ANGEL ALFREDO ARVELO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.769.193, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 62 años, el día 02 de Agosto de 2.010, a las 10:50 a.m., en el Hospital “Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SOSA JOSE GREGORIO y OJEDA DELIA MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.238.981 y V- 11.758.659 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco desde hace varios años”; “Que si lo conocieron desde hace varios años”; “Que si saben y les consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 8 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ANGEL ALFREDO ARVELO, suficientemente identificado, los ciudadanos ANGELA ROSA SEQUEDA DE ARVELO, ANGEL JEHIELYS ARVELO QUINTO, DARWIN ALFREDO ARVELO QUINTO, CARMEN IRENE ARVELO SEQUEDA y JUANA YUDETSY ARVELO SEQUEDA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANGELA ROSA SEQUEDA DE ARVELO, ANGEL JEHIELYS ARVELO QUINTO, DARWIN ALFREDO ARVELO QUINTO, CARMEN IRENE ARVELO SEQUEDA y JUANA YUDETSY ARVELO SEQUEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.669.083, V- 12.900.243, V- 13.433.728, V- 15.998.930 y V- 16.528.077 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANGEL ALFREDO ARVELO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 p.m., del día Dieciséis (06) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 194.-
EJSM/pmsd/patiño.-
|