REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 200.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MOISES
ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ.

SOLICITANTES: TIBISAY GONZALEZ GUTIERREZ y
NILDA BECZABET GONZALEZ
GUTIERREZ, debidamente asistidos por
el Abogado JAVIER FRANCISCO PANTOJA
FLORES.

DEL EXPEDIENTE: 16 DE MAYO DE 2.011.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas TIBISAY GONZALEZ GUTIERREZ y NILDA BECZABET GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.935.794 y V- 6.935.798 respectivamente, asistidas por el Abogado JAVIER FRANCISCO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 102.628, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MOISES ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, quien fue venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.935.795, fallecido Ab-Intestato, en su casa de habitación, ubicada en la calle Bicentenaria de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 1:40 a.m., del día 08 de Agosto de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RUTH MARIA QUIÑONES LOPEZ y HORACIO ELIZARDE GUTIERREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.201.908 y V- 10.622.471 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación al difunto”; “Que si las conocen de vista trato y comunicación”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta que ellos son los Únicos y universales Herederos del difunto”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si saben y les consta”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Actas de Nacimiento Certificada, Acta de defunción Certificada y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 6 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MOISES ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, suficientemente identificado, las ciudadanos: TIBISAY GONZALEZ GUTIERREZ y NILDA BECZABET GONZALEZ GUTIERREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: TIBISAY GONZALEZ GUTIERREZ y NILDA BECZABET GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.935.794 y V- 6.935.798 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MOISES ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Seis (06) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Diecisiete ( 17 ) folios útiles.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EXP. N°. 2.011- 200.-
EJSM/pmsd/patiño.-