REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.011-215

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS PEDRO JOSÉ RIVAS

SOLICITANTE: JUANA DE DIOS RIVAS, asistida por la Abogada VIRGINIA ARMILA MORENO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 de mayo de 2.011.


Vista la anterior solicitud, presentada por JUANA DE DIOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.192.305, asistida por la Abogada VIRGILIA ARMILA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 145.014, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con sus hijo, ciudadano OMAR JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.385, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO JOSÉ RIVAS, quien fue venezolano, de 83 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 970.199, fallecido en el Municipio San Fernando del Estado Apure en esta Jurisdicción, del día 20 de abril de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JINMY RAFAEL PINEDA CARRILLO y HOMER RAMÓN LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.342.869 y 11.758.160, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocen a la solicitante y su hijo; que conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud; e igualmente que saben y les consta que el causante al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana JUANA DE DIOS JIMÉNEZ y era el padre del ciudadano OMAR JOSÉ RIVAS, y que saben y les consta que la solicitante y su hijo son sus únicos y universales herederos.



DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUANA DE DIOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.305, y OMAR JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.385, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUANA DE DIOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.305, y OMAR JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.385; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PEDRO JOSÉ RIVAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante, constantes de dieciocho (18) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº , folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/PMSD/Anangélica.-