REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de junio de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-245 presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.362, de este domicilio, asistida por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (339,80 M2), ubicado en EL BARRIO “SAN JOSÉ”, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción mampostería, propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio con la siguiente distribución: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina; una (01) sala comedor, un (01) recibo, una (01) sala de baño sanitario. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Eufemia Ávila, en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts); SUR: Casa de María Meléndez, en dieciocho metros con treinta y tres centímetros (18,33 mts); ESTE: Casa de Carmen Franco, en dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts); y OESTE: Calle El Guanábano, en dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas ciudadana MARÍA JOSEFA CAVANERIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.