REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2011.
201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JENNY MAIGUALIDA MENDOZA MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.041.951 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 244; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (191,18 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 8 folio 148 al folio 154, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.007, de fecha 28 de Noviembre del mismo año, ubicado en el Barrio “Antonio José de Sucre”, calle Félix Marchena, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Heredia, en (12,30 Mts.); SUR: Calle la Bendición, en (12,40 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Morales, en (12,80 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Rojas, en (14,35 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa propia para habitación familiar, en construcción de mampostería; distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones sin baños, dos (2) habitaciones con baño interno, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación para domestica, un (1) cuarto para deposito, una (1) habitación destinada a área de servicio, un (1) estacionamiento con su respectiva reja, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo vasculante y cercada perimetralmente con bloques de cemento y fundaciones en obra limpia, acometidas de aguas blancas y negras con pozo séptico y sistema eléctrico empotrado. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JENNY MAIGUALIDA MENDOZA MENA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once ( 11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-