REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.603
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES FRANKLIN WALLMACKER
ALVAREZ HIDALGO y
ROSENDRINA ISABEL MOTA
ESPAÑA
ABOGADO: MIGUEL A. TOVAR F.
En fecha 20 de Abril del año 2.010, los ciudadanos FRANKLIN WALLMACKER ALVAREZ HIDALGO y ROSENDRINA ISABEL MOTA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.903.279 y 14.694.735 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL A. TOVAR F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.503, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en separarnos tanto de cuerpos cono de bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra Separación de la forma convenida, llenos los extremos de Ley …”
En la fecha citada (20 de Abril de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 10-05-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Quince (15) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de Mayo de 2.011, la ciudadana ROSENDRINA ISABEL MOTA ESPAÑA asistida de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Diecisiete (17), solicita al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, así como la Notificación del ciudadano FRANKLIN WALLMACKER ALVAREZ HIDALGO.
En fecha 31 de Mayo de 2.011, se notificó al ciudadano FRANKLIN WALLMACKER ALVAREZ HIDALGO.
En fecha 03 de Junio de 2.011, el ciudadano FRANKLIN WALLMACKER ALVAREZ HIDALGO asistido de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Veintiuno (21), se da por notificado y solicita al Tribunal se decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: FRANKLIN WALLMACKER ALVAREZ HIDALGO y ROSENDRINA ISABEL MOTA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.903.279 y 14.694.735 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 01 de Julio del año 2.006, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 111. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 10- 4.603.-
EJSM/pmsd/mder.-
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