REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 211

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ROSA ELOISA ESCOBAR


SOLICITANTE: NAHIR ELOTHIS DE JESUS ESCOBAR,
asistida por el Abogado FRANKLIN
MARTINEZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE MAYO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana NAHIR ELOTHIS DE JESUS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.590.265, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.239, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA ELOISA ESCOBAR quien fue venezolana, soltera, Enfermera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.003.078, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliada en la Avenida Caracas, N°. 27, Urbanización Serafín Cedeño, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato a las 08:40 a.m., del día 02 de Abril de 2.011, a la edad de 80 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 244, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 10 de Mayo de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS SAIR SUAREZ y JAIRO DE JESUS TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.667.159 y 11.759.221 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante”; “Que por el conocimiento que tienen, saben y les consta que la causante ROSA ELOISA ESCOBAR, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure en fecha 02 de Abril de 2.011, a la edad de 80 años”; “Que sí les consta que la solicitante es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la prenombrada Decujus”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ROSA ELOISA ESCOBAR suficientemente identificada, la ciudadana: NAHIR ELOTHIS DE JESUS ESCOBAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NAHIR ELOTHIS DE JESUS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.590.265, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ROSA ELOISA ESCOBAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Nueve (09) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EXP. N°. 2.011- 211.-
EJSM/pmsd/mder.-