REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 214
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: HAIDEE EDELMIRA
LICONES
SOLICITANTE: LEIDYS YURISMA CAÑA LICONES,
asistida por el Abogado MANUEL DAVID
NAVARRO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE MAYO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana LEIDYS YURISMA CAÑA LICONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.255.834, debidamente asistida por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.120, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: EDWIN ASDRUBAL LICONES, YUMAIRE CAÑA LICONES, ALEXIS JOSE CAÑA LICONES, JORGE JOSE CAÑA LICONES, ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES, ANDY JESUS CAMPO LICONES y WILMER ENRIQUE LICONES (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 8.194.590, 10.617.379, 12.322.705, 11.761.177, 15.999.228, 16.510.595 y 9.591.190 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: HAIDEE EDELMIRA LICONES quien fue venezolana, soltera, de profesión u oficio Asistente de Personal III, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.160.063, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliada en la Calle Carlos Rodríguez Rincones, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato a las 09:30 a.m., del día 22 de Abril de 2.011, a la edad de 63 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 265, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 09 de Mayo de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YULING APONTE ZAPATA y RAFAEL ANTONIO SUAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 10.619.757 y 17.609.030 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante ciudadana LEIDYS YURISMA CAÑA LICONES, a sus hermanos mencionados en el escrito y a la Decujus HAIDEE EDELMIRA LICONES”; “Que si saben y les consta que la causante HAIDEE EDELMIRA LICONES era la madre de la solicitante y de sus hermanos”; “Que sí les consta que la solicitante y sus hermanos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada Decujus HAIDEE EDELMIRA LICONES”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HAIDEE EDELMIRA LICONES suficientemente identificada, los ciudadanos: LEIDYS YURISMA CAÑA LICONES, EDWIN ASDRUBAL LICONES, YUMAIRE CAÑA LICONES, ALEXIS JOSE CAÑA LICONES, JORGE JOSE CAÑA LICONES, ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES y ANDY JESUS CAMPO LICONES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LEIDYS YURISMA CAÑA LICONES, EDWIN ASDRUBAL LICONES, YUMAIRE CAÑA LICONES, ALEXIS JOSE CAÑA LICONES, JORGE JOSE CAÑA LICONES, ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES y ANDY JESUS CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 13.255.834, 8.194.590, 10.617.379, 12.322.705, 11.761.177. 15.999.228, 16.510.595 y 9.591.190, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HAIDEE EDELMIRA LICONES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día Nueve (09) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 214.-
EJSM/pmsd/mder.-
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