REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de junio de 2.011.
200° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-248 presentada por el ciudadano JOSÉ NATALIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.770.113, de este domicilio, asistido por el Abogado LUÍS H. CALDERÓN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, con un área de construcción de SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (7,10 mts.) de frente, por DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.) de fondo, el cual pertenece a una extensión mayor de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (280,84 m2), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2009-997, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.1215, folio Real del año 2.009, ubicadas en la Calle Salias al final, de este Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloque y cemento frisado, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, dos (02) baños internos, cada uno totalmente equipado con sus respectivas pocetas, lavamanos, duchas, piso de cerámica; un (01) galpón de aproximadamente 10,4 metros de frente por doce (12) de fondo, construida con techo de zinc acanalado, piso de cemento rústico y estructura metálica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts); SUR: Familia Carrillo, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts); ESTE: Calle Salias al final, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.), que es su frente; y OESTE: Familia Flores, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 680.918,80). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ NATALIO LAVADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Anangélica.-