REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Junio 2011.
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MEME TOUFIK ZABIAN PADRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.202.107, de este domicilio, asistido por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97668, signada con el N°. 2.011- 251; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (284,29 Mtrs2), propiedad Municipal, ubicada en el Sector Casa de Zin, Prolongación de la Calle el Mango, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa propiedad de Salem Alhannaoui, en veinticinco con veinte metros (25,20 mts); SUR: Casa de la ciudadana Ana Virginia Padrino, en veinticinco con veinte metros (25,20 mts); ESTE: Prolongación de la Calle el Mango, en trece metros con treinta centímetros (13,30 mts), y OESTE: Casa del ciudadano Muguel Arcángel Flores, en diez con cincuenta metros (10,50 mts), conformadas por una edificación de: Una (1) Casa para Habitación, construida por el sistema de mampostería con techo de platabanda, piso de cemento pulido, con una construcción constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (284,29 Mtrs 2), cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) sala comedor, una (1) cocina, once (11) puertas de hierro, tres (3) ventanas con protectores de hierro , un (1) patio, un (1) garaje, se encuentra perimetralmente cercado con paredes de cemento y rejas de hierro, En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano MEME TOUFIK ZABIAN PADRINO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg., PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

SOLICITUD N°. 2011- 251.-
EJSM/lmsp/mfag.-