REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2011.
201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NOHELY BELEN ZAMORA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.936.680 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 252; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DIOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (288,96 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 2, folio 7 al folio 12, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.008, de fecha 8 de Abril del mismo año, ubicado en el Barrio “Jaime Lusinchi”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal, en (14,90 Mts.); SUR: Parcela ocupada por el señor Omar Garcia, en (15,20 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la señora Senaida Salazar, en (19,20 Mts.); y OESTE: Cooperativa Francisco Hernández, en (19,20 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa propia para habitación familiar, con techo de platabanda de tabelones, piso de cemento rustico, paredes de bloques frisadas, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala cocina-comedor, jardinera en construcción, cerca toda de bloques con friso, y demás servicios que le son inherentes . En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOHELY BELEN ZAMORA DE SOUSA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-