REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NANCY JULITMAR COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.197.983, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 257; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas por remodelación en su totalidad de una vivienda existente en una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando. Estado Apure, anotado bajo el N°. 50, Folio 151, Protocolo Primero, Tomo 49 , Tercer Trimestre, de fecha 20 de Agosto de 2.009, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (180,96 M2), ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, Sector 01, Vereda 02, N°. 09, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Cancha de la Urbanización, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 mts); SUR: Familia Flores, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 mts); ESTE: Familia Tovar, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 mts), y OESTE: Familia Bohórquez, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 mts), la cual fue edificada de la siguiente manera: Una (1) construcción de mampostería, puertas y ventanas de hierro, paredes en bloques de arcilla, frisados, mezclillados y con revestimiento de pintura a base de caucho, distribuido así: PLANTA BAJA. Cuatro (4) Habitaciones- dormitorios, Dos (2) Salas de Baño, Una (1) Cocina- Comedor, Una (1) Sala de recibo, piso de cemento pulido, techo de platabanda que a la vez sirve de piso a la planta alta, Una (1) Escalera de hierro y cemento que comunica a la planta alta. PLANTA ALTA: Cuatro (4) Habitaciones- dormitorios, Una (1) Sala de Baño, Una (1) Cocina- comedor, Una (1) Sala- recibo, piso de cemento pulido, techo de platabanda, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NANCY JULITMAR COLMENAREZ PEREZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 257.-
EJSM/pmsd/mder.-
|