REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-104
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE YRIS JOSEFINA ANARE SOTO
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY LAYA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: YRIS JOSEFINA ANARE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.874.092, asistida por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: YRIS JOSEFINA ANARE SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.874.092, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende en documento consignado, quedando registrado bajo el Nº 001 folios 001-002 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, Estado Apure; otorgado el veinticinco (28) de Octubre de 2.010, ubicado en la zona Urbana de Zapaterito III, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y CINCO (45) METROS DE FONDO (12x45MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Maribel Romero; Sur; Casa de Isabel García; Este: Terrenos de la Familia García; Oeste: Calle Principal; las referidas bienhechurías, están constituidas por una casa de habitación familiar de paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, un (01) baño, un (01) porche, un (01) corredor, totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera , siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011, bajo el Nº 11-104
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-104 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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