REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 11-88
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CARMELO RAMON QUINTANA MONTILLA.-
LINARES DARWICH








Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMELO RAMON QUINTANA MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.109.047 asistido por el Abogado en ejercicio: DARWICH LINARES., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CARMELO RAMON QUINTANA MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.190.047 domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una construcción que consta de tres locales comerciales, tres baños, una cocina, piso de concreto revestido en terracota todo, con puertas de Santamaría, una cava cuarto de concreto revestida en su parte interior con cerámica en su totalidad, dicha construcción esta toda techada con platabanda, contiguo a estos un estacionamiento techado en zinc, piso de concreto y un portón de hierro, en la parte trasera de la construcción un caney techado en zinc y dicha construcción esta cercada toda con una pared perimetral de bloques de concreto. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Constancia de tramitación de Arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas de fecha 06 de Mayo de 2011, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector; El Saman Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de VEINTIUN METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FONDO (21x35,70), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar del Señor Salomón Moreno; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Calle Mucuritas; y OESTE: Terrenos del Señor Alexander Quintana. El valor de las Bienhechurias es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: CARMELO RAMON QUINTANA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.109.047, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-88.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 11-88 (TÌT. SUPLT.)