REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-121
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: CARO GONZALEZ FANNY MARIA
ABOGADO ASISTENTE CISNERO MARTINEZ ELEUDIS ALENIS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARO GONZALEZ FANNY MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.697, asistida por la Abogada en ejercicio CISNERO MARTINEZ ELEUDIS ALENIS, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.585, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARO GONZALEZ FANNY MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.697, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha levantado unas bienhechurías, con dinero proveniente de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas: es decir una casa exclusiva para habitación familiar, de construcción mampostería, techa de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) cuartos, un (1) porche con techo de platabanda, un (1) garaje, cerca de bloque, con rejas metálicas; cuenta con los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica y teléfono; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original signado con el N° 026 de fecha: 28-10-2.010, el cual quedó registrado bajo los folios 037-038 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevados por ésa Sindicatura Municipal; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana, Rómulo Gallegos; de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de VEINTIDOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA METROS CON CINCUENTA DE FONDO (22,20x30,50Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Rafael Humberto Alvarado; SUR: Calle Negro Primero; ESTE: Casa de Ignacia Mereció; y OESTE: Casa de Francisco Peña Rondon. Siendo el valor de las Bienhechurias de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARO GONZALEZ FANNY MARIA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-121.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-121 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
20-06-2011.-