REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 10-878
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES ORELLANA SOLIS ALIS OMAR Y PÉREZ AROCHA OMAIRA COROMOTO
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ.

Mediante libelo de demanda de fecha: 05-05-2010, los ciudadanos: ALIS OMAR ORELLANA y OMAIRA COROMOTO PEREZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal N°s V-9.877.719 y 11.762.272 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por el Abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández, Inpreabogado N° 65.646, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el día 30 de Julio del año 2009, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 70, que acompañan marcada “A”; Que de la unión matrimonial no procrearon hijos; Que desde hace tiempo su unión conyugal se ha tornado de dificultades insuperables, sin posibilidad de superarlas, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan formalmente la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; Que durante la unión conyugal no existió gananciales algunos por lo tanto no hay bienes para liquidar; Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declara con Lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.01 – 04).-

En fecha 05-05-2010, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó resolución donde se Declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los términos y condiciones expresadas en dicha solicitud. En esta misma fecha, se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público del Estado apure, remitiéndose Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, mediante oficio N° 2060/297. (F. 05 – 09).-

En fecha: 29 DE Junio 2010, mediante diligencia la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable para el decreto de la Separación de Cuerpos. (F. 10).-

En fecha: 28 de Julio 2010, mediante auto este Tribunal le da entrada a las resultas de EXHORTO devueltas a este Tribunal por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cumplida la CITACION a la Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 11 – 17).-

En fecha: 21-06-11, mediante diligencia el accionante: LUIS OMAR ORELLANA SOLIS, asistido por el abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández, Inpreabogado N° 65.646, presentes en la Sala de este Despacho solicitó la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo pautado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (F. 18).-

MOTIVOS PARA DECIDIR.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 05-05-2010, fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALIS OMAR ORELLANA SOLIS y OMAIRA COROMOTO PEREZ AROCHA, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos haberse reconciliado, máxime si así lo manifestaron las partes en su escrito cursante al folio 18.-

Dadas estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ALIS OMAR ORELLANA SOLIS y OMAIRA COROMOTO PEREZ AROCHA, el día 30 de Julio del 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, según se desprende del Acta N° 70.-

SEGUNDO: Se ordena en razón de este mandato, oficiar al Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampen la nota marginal pertinente en el Acta N° 70 de fecha: 30-06-2009, expedida por el Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure.-

TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes que durante la Unión Matrimonial no procearon hijos ni adquirieron bienes.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: ALIS OMAR ORELLANA SOLIS y OMAIRA COROMOTO PEREZ AROCHA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°V- 9.877.719 y 11.762.272 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: José Gregorio Fernandez, Inpreabogado N° 65.646.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.

En esta misma fecha siendo las 12: 45 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp., N° 10-878 (Sep. De Cuerpos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-