REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTISIETE (27 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2.011).-

200º Y 152º
Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud de Divorcio 185 - A, constante de un (01) folio útil, con recaudos anexos de Dos (02) folios útiles, presentada por los ciudadanos: BETTYS YOLIMAR SANDOVAL TORRES y ALBERTO ROMAN BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-24.938.011 y V- 4.139.351 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas- Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: LILIBETH DEL VALLE CADENAS VIÑA, Inpreabogado Nº 146.130; por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185 –A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada bajo el Nº 11-1111; fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el 3er y 4to Aparte del Artículo 185-A, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 196 ejusdem y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., más UN (01) DIA que se le concede como término de Distancia, todo de conformidad con el Artículo 192 y 205 del Código Adjetivo Civil; a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure y anéxele copia certificada de la referida solicitud, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 11-1111(DIVORCIO 185-A)
Dr. WJPC/Abg.sp