REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-109
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES
.Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.977.063, , así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 y 14 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.977.063, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 045, folios 081-082, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), y debidamente Registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure, quedando Inscrito bajo el N° 2011.177, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.669 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.011; dicho terreno se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector El Terminal, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de VEINTE METROS CON CINCUNTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CUARENTA DE FONDO (20,50 X40), el cual; bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Pedro Aguirre; Sur: Calle José Gregorio Silva; Este: Calle Vicente Herrera; Oeste: Casa de Carmen Alayon; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de Habitación Familiar de Construcción de Mampostería, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño interno, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Recibo, Un (01) Porche, tres (03) puertas de hierro, ocho (08) ventanas con protectores, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas en perfecto estado de funcionamiento, siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-109.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-109 (Titulo Supletorio).-
Abg,sp.-
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