REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE Nº 11-108
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ALIS ENCARNACION ALVAREZ.-
ANA ZENAIDA SOLORZANO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALIS ENCARNACION ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.421 asistido por la Abogada en ejercicio: ANA ZENAIDA SOLORZANO., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.602, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ALIS ENCARNACION ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.421 domiciliado en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, unas bienhechurías constituidas por: Una casa de construcción de mampostería con columnas de alta resistencia, paredes de bloques, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Habitación con su sala de baño, con sus accesorios y vestier, Una (01) Cocina Empotrada con Comedor, Un (01) Lavandero, Una (01) Sala-Recibo, Piso Acabado de Cerámica, Cinco (05) Ventanas Panorámica con rejas Metálicas, Puertas de Hierro, Cerca Perimetral en obra limpia y fachada principal con rejas Metálicas, comprendiendo igualmente instalaciones para tuberías de aguas blancas y servidas, asi como instalaciones eléctricas en buen estado de función y mantenimiento. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 019, Folios 057-058, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura y autenticado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de Municipio Achaguas, quedando inscrito bajo el Nº 2011.170, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.662 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector; Las Malvinas de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS DE FONDO ( 9.50x18), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Miriam Rivas; SUR: Casa de la familia Venta; ESTE: Casa de José Ramírez; y OESTE: Calle Nº 9. El valor de las Bienhechurias es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ALIS ENCARNACION ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.421, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-108.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 11-108 (TÌT. SUPLT.)
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