REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 03-380 (OBLIG. DE MANUTENCION)
Mediante acta de fecha: 02-06-2011, el ciudadano: ANTONIO JOSE LAMAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.397.871, ofreció AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija NIÑA;(se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y del Adolescente) en la suma de DOSCIENTOS (Bs. 200.oo) mensuales, a partir del 30-06-2011, así mismo aumentó la BONIFICACION ESCOLAR, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,OO) Y BONO DE FIN DE AÑO, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), Igualmente solicito que se le oficie al Órgano Empleador la cual pertenece para que se le hagan los descuentos respetivos de la referida Obligación de Manutenciòn, por ultimo se comprometió a cumplir con los gastos de grado de la Niña, para el dìa 15-07-11 en el mismo acto la parte accionante, ciudadana YOANNY ELIANETH VENTA QUIÑONEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 14.520.859, acepto de toda conformidad el ofrecimiento, acta cursante al folio 171.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de niños y adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 Aparte Único Constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Articulo 10 Ordinal 3ro, y Articulo 11 Ordinal 1ro, del Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales; y Articulo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 171, por cuanto el legislador estableció en la ley especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.

SEGUNDO: Se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, asi como también Bono Escolar de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200, OO) y Bono de fin de año, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250, OO), sumas éstas que el ciudadano: ANTONIO JOSE LAMAS, debe cumplir a favor de la beneficiaria a partir del 30-06-2011

TERCERO: Se acuerda y ordena oficiar al Organismo Empleador, para los descuentos respectivos de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: YOANNY ELIANETH VENTA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.520.859 madre de la Niña (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como parte accionante, y el ciudadano: ANTONIO JOSE LAMAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.271 como parte accionada respectivamente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011) años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ

DR. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Abg. Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 03-380 (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
DR. WJPC/Abg.sp.-