REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, SIETE (07) DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE (2.011).
200º Y 152º.-
SOLIC. REC. DE FIRMA Nº 11-93.-
Mediante escrito de fecha: 26-05-2011, la ciudadana: HILDA JOSEFINA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 10.730.303, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Carmen Dolores Marín., Inpreabogado Nº 27.063, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que solicita a este Tribunal se sirva ordenar la citación del demandado, ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, Callejón Breto Peña, casa s/n de esta localidad, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 -03).-
En fecha: 27-05-2011, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 11-93, ordenando la Citación del ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE. (F. 04 y 05).-
En fecha: 02-06-11, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicado al ciudadano: JOSÉ RAFAEL AGUIRRE.- (F. 06).-
En fecha: 07-06-11, siendo las oportunidad fijada para que el ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, éste COMPARECIÓ y solo reconoció en su contenido el documento privado que se le puso de manifiesto ante este Tribunal y así se dejó constancia en autos. (F. 07)
Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011) años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Rec. De Firma (Nº 11-93).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
07-06-11.-
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