REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 10-921
DEFINITIVA
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLIS TANIUSA GRISMELSA
CESAR T. GALIPOLLY L.
Mediante Solicitud de fecha 06-08-2.010, presentada por la ciudadana: SOLIS TANIUSA GRISMELSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.406.944, domiciliada en la población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, asistida por el Abogado en ejercicio César T. Galipolly L., Inpreabogado Nº 54.594, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 17 de Marzo de 1.986 y recibiendo por nombre: TANIUSA GRISMELSA SOLIS SOLIS; al momento de la presentación; que al solicitar su cedula de identidad la misma fue emitida con un solo apellido, es decir TANIUSA GRISMELSA SOLIS, como se evidencia en documento que consigna con la solicitud que en todo y cada uno de sus documentos de su vida civil aparece con el único apellido “SOLIS”. Que solicita a este Tribunal se sirva Rectificar su Partida de Nacimiento (f. 01 al 11).
En fecha 12-08-2.010, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente Juicio y la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 12 al 16).
En fecha 13-08-10, mediante diligencia la parte solicitante consigna copia fotostática de los datos filiatorios los cuales fueron agregados al expediente en esta misma fecha f.17 y 18)
En fecha 13-08-10, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 19).
En fecha 11-11-10, este Tribunal vistas las resultas de Exhorto, mediante autos acuerda agregarlas a los autos respectivos (f. 20 al 26)
En fecha 12-11-10, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa (f. 27).
En fecha 07-02-11, la Solicitante: TANIUSA GRISMELSA SOLIS, mediante diligencia consigna el Cartel de Emplazamiento público en la prensa, solicitando que se obvien los lapsos procesales en la presente causa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal. (f. 28 AL 33).
En fecha 09-02-11, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria declara improcedente en derecho la petición bajo análisis formulada por la solicitante TANIUSA GRISMELSA SOLIS (f.34)
En fecha 24-02-11, este Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la comparecencia de Terceros interesados en la presente causa no compareció ningún tercero por si solo ni mediante apoderado Judicial alguno (f. 35)
En fecha 25-02-11, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar los días transcurridos en este Tribunal desde el día siguiente de la consignación de la publicación del cartel de Emplazamiento en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha (f. 36 y37).
En fecha 20-05-11, se recibe resultas del Exhorto relacionado con la citación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, y es agregado mediante auto al expediente. (f. 41 al 47).
En fecha 06-06-11, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso de pruebas en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha entrando en etapa para dictar Sentencia (f. 48 y 49).
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probatico producidos en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Sentencia que indica el Articulo 772 ibidem.
La presente acción se fundamenta en lo dispuesto en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida
de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Para demostrar lo alegado y esgrimido en su escrito libelar, el actor promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria según lo dispone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, consigna copia de la cedula de identidad folio 04; Acta de Nacimiento cursante al folio 05 y 06 expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure; datos filiatorios de su señora madre ciudadana: ESTHER ELEODINA SOLIS, folio 07 en donde se evidencia la irregularidad que la solicitante afirma se produjo en su apellido, así mismo promueve constancia de notas certificadas folio 08; constancia de estudios superiores folio 09 y copia fotostática se su libreta de ahorros folio 10.instrumentos que valora este Tribunal conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia que se produjo indebidamente un error material en el apellido de la solicitante lo cual en vez de ser TANIUSA GRISMELSA SOLIS SOLIS, lo correcto es TANIUSA GRISMELSA SOLIS, por lo tanto indefectiblemente para esta Instancia Judicial resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, actuando además como servicio Público en procura de la consecución de la Justicia conforme a los Artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a declarar con Lugar esta causa por estar así lleno los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento civil y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la misma Norma Adjetiva Civil, que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados, y así se decide.
En fuerza de lo expuesto procedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana: TANIUSA GRISMELSA SOLIS.
SEGUNDO: En consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº (666) asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, durante el año 2.001 en el sentido de que coloquen en forma correcta TANIUSA GRISMELSA SOLIS, y no como erróneamente esta allí señalado.
TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil del Municipio Achaguas y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil en sintonía con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente acción es ejercida por la ciudadana: TANIUSA GRISMELSA SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.406.944, asistida por el Abogado: CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.-
Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 10-921 (RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-
08-06-10.-
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