REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-102
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
YRIS MARLENIS OLIVARES OJEDA.-
CESAR T. GALIPOPLLY L.






Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRIS MARLENIS OLIVARES OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.482 asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YRIS MARLENIS OLIVARES OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.482 domiciliada la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, un conjunto de bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar de cinco habitaciones, una sala comedor, una sala cocina, dos salas recibo, tres baños, dos lavanderos, dos porches, una sala de deposito, unos anexos de cuatro habitaciones, un baño, un lavandero y un pasillo, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, puertas de madera y laminas, protectores metálicos, ventanas de vidrio y metal, pozo de aguas blancas, tanque de agua, pozo de aguas servidas, totalmente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 074, Folios 049-050, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, autenticado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de Municipio Acghagus, bajo el Nº 36, Tomo 14, de fecha 21 de Septiembre del 2009, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector; El Terminal de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y UNO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (12,70x31,50), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Sergio Jiménez; SUR: Calle principal; ESTE: Terreno de Rosa Córdova; y OESTE: Calle José Félix Rivas. El valor de las Bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: YRIS MARLENIS OLIVARES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.482, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-102.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 11-102 (TÌT. SUPLT.)